miércoles, 27 de abril de 2011

Leyes e instituciones que regulan la actividad económica en Colombia

1. LEGALIZACION DE LA ECONOMIA EN COLOMBIA.
La economía como ciencia, tiene conceptos que se aplican en forma general; pero las actividades económicas que se realizan en los distintos países presentan características diferentes.. Cada país debe crear y aplicar las leyes que afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto, como también determinar las instituciones u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las políticas económicas
La Constitución Política de Colombia de 1991 contempla las siguientes leyes relacionadas con la actividad económica..
• CAPITULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.
Articulo 114. Corresponde al congreso de la republica reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y laadministración. El congreso de la republica estará integrado por el senado y la cámara de representantes.
Articulo 115. El presidente de la republica es jefe del estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa.
El gobierno nacional esta formado por le presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Las gobernaciones y las alcaldías, aso como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama ejecutiva.
• TITULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIENDA PÚBLICA.
Articulo 332. El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden a desaparecer: oro, esmeraldas, petróleo, gas natural).sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones
• El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial
• El estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
• La ley delimitara el alcance de las libertades económicas cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.
Articulo 334.La dirección general de la economía, estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurara que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Articulo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación provenientes del publico, solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado.
Articulo 336. Regular la creación y actividades de monopolio, con una finalidad de interés publico o social en virtud de la ley
Articulo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales ( impuestos) y parafiscales (ISS, pensión, SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar).
• CAPITULO II. DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Articulo 339. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades publicas del orden nacional.
GENERAL: Se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y lasestrategias y orientaciones generales de las políticas económicas, sociales y ambientales que serán adoptadas por el gobierno.
INVERSIONES PUBLICAS: Contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y
el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y al ley. Estos planes también tendrán una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
Articulo 340. Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.
• CAPITULO I I I. DEL PRESUPUESTO
Articulo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales o por concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Articulo 346. El gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de renta y ley de apropiaciones. (Articulo 200, numero 4)
Articulo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscalrespectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados.
• CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.
Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la constitución, la ley a iniciativa del gobierno, fijara los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Determinara asimismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar ka educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.
• Un 15% del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales.
• El resto se asignara en proporción al numero de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.
Articulo 357. Los municipios participaran en los ingresos corrientes de la nación.
• 60% en proporción directa al numero de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio
• El resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida.
• CAPITULO VI. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
Articulo 212. El presidente de la republica, con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de guerra exterior. El gobierno tendrá facultades especiales, mediante previa autorizaron del senado.
Articulo 213. En caso de grave perturbación del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la republica con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la republica o parte de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable por dos periodos iguales.
Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos a los del articulo 212 y 213 que perturben o amenacen perturbare forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad publica, el presidente con la firma de todos los ministros, declarara el estado de emergencia por periodo de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año en el año calendario.
El presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Las medidas son transitorias, pero el congreso en el año siguiente les puede otorgar el carácter de permanente. El presidente de la republica y los ministros serán responsables de las medidas que tomen durante el estado de emergencia.
El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, mediante los decretos contemplados en este articulo. El gobierno debe enviar informe a la corte constitucional al día siguiente de la expedición del decreto, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.

historia de las finanzas publicas

Introducción a las finanzas públicas
Cuando hablamos de finanzas publicas, nos estamos refiriendo a todos aquellos gastos públicos que realiza el Estado con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Por lo general, este gasto público, debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por el fin que posee la inversión, lo que quiere decir que el Estado debe aceptar como base de la ecuación financiera correspondiente a las finanzas públicas el gasto-recurso, ya que éstos dos aspectos nunca deben ser considerados separadamente. En toda inversión correspondiente a las finanzas publicas, el Estado debe contemplar independientemente de donde provenga la fuente de recursos, la previsión de la productividad que se obtiene con este gasto.
Estas son las principales razones por las cuales, el Estado tiene la obligación de ajustar su conducta financiera de acuerdo a las bases legales que permiten durante el desarrollo de una correcta administración de las finanzas publicas, una seguridad y una cierta estabilidad en cuanto a la prevención del gasto, un factor que ayuda a preservar todos y cada uno de los recursos de estado, especialmente el crédito público que representa el recurso principal para la utilización de las finanzas públicas.
Son muchos los estudios y análisis que se han realizado sobre la utilización de las finanzas publicas por parte del estado, en los cuales se determina la elección de los gastos que se realizarán y lógicamente, los recursos públicos que se emplearán para sufragar los mismos. Esto quiere decir que aquellos estudios realizados sobre el uso de las finanzas públicas por parte del Estado se realizan en función de una determinada orientación política que va a variar según las metas que persiga la acción estatal. Es importante que tengamos en cuenta que la única condición para que pueda distinguirse entre un gasto privado y uno público es que en el caso de la entidad privada, la misma no goza de la facultad de ordenar o establecer algún tipo de obligación a las personas que componen la sociedad; además los entes privados que resultan ser inversionistas en las finanzas públicas no reciben ningún tipo de orden por parte del Estado.
Finanzas públicas: planificación y administración
Para que el Estado realice los correspondientes gastos derivados de las finanzas públicas, el mismo debe confeccionar una preparación seguida de la ejecución de planes de presupuesto en la cual se calculan en primer lugar los gastos y luego los recursos con los que el mismo cuenta para el empleo de las finanzas publicas. Esta regla de cálculo tiene por fundamento las necesidades que deben resultarle una prioridad para el gobierno correspondiente a cada país ya que, si un Estado no es capaz de solventar todos aquellos gastos mediante las finanzas públicas, no tiene sentido que siga ejerciendo sus obligaciones sobre una comunidad. Como toda actividad financiera, la preparación de un presupuesto en base a las finanzas publicas con las que cuenta un gobierno requiere de una correcta planificación, ya que la misma resulta ser esencial para el procedimiento de las comparaciones reales.
La planificación sobre las finanzas públicas debe considerar, en primer lugar, todas aquellas metas perseguidas por el Estado conforme al sistema que dicho Estado utilice pata el presupuesto de programas, lo que quiere decir que, todos los gastos que se realicen con las finanzas publicas deben guardar un orden prioritario, sin ningún tipo de exclusión drástica, ya que, independientemente del tipo de desarrollo que posea le mismo, es importante que se impulse y se fomente el crecimiento de las finanzas públicas.

Es importante que destaquemos en amplio significado que comprenden las finanzas publicas, ya que, siempre y cuanto en las mismas de debe incluir cualquier tipo de entidad que posea un carácter político, territorial o institucional que goce de una autonomía mediante la cual sea capaz de gobernarse y administrarse por sus propios medios, según la extensión que le conceda la constitución.
Por último, no queremos dejar de mencionar que todas las finanzas públicas que sean administradas en una manera incorrecta obligaran al estado a cumplir con obligaciones de pago correspondientes a deudas obtenidas. En este sentido debemos agregar que la conversión de la emisión de bonos mediante los títulos correspondientes al mercado de capitales, suele ser un procedimiento que le permite al estado endeudado sustituir los títulos existentes que hacen referencia a las finanzas publicas, con una tasa de interés menor que la primera que fue solicitada. Este concepto abarca una manera amplia a las múltiples modalidades que se pueden caracterizar por una conversión normal de bonos, o bien, la deuda por la finanzas publicas englobada.